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Áreas de Experiencia

Derecho Laboral

Asesoría en contratación, despidos, conflictos laborales, negociación colectiva y cumplimiento normativo.

Seguridad Social

Consultoría en pensiones, salud, riesgos laborales y trámites ante entidades del sistema de seguridad social.

Riesgos Laborales

Defensa en procesos derivados de accidentes y enfermedades laborales, y acompañamiento ante ARL y entes de control.

Derecho Civil

Elaboración y revisión de contratos, manejo de obligaciones civiles y resolución de conflictos patrimoniales.

Derecho Comercial

Asesoría a empresas en constitución, reformas estatutarias, contratos mercantiles y manejo de conflictos entre socios.

Trámites Ante el Ministerio del Trabajo

Asesoramos y representamos a nuestros clientes en trámites, solicitudes y requerimientos ante el Ministerio del Trabajo.

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Preguntas Frecuentes

¿Cómo me puedo pensionar con la nueva reforma?

Cumples edad y semanas mínimas.

Estás en el pilar contributivo:
– Si ganas ≤2,3 SMMLV → cotizas todo en Colpensiones → solicitás pensión allí.
– Si ganas más → parte va a Colpensiones, parte al fondo privado elegido → pensión pública + complemento del fondo privado.

Si no alcanzas los requisitos para pensión contributiva, puedes acceder al pilar semicontributivo o al solidario.

Si estás en transición (cumples semanas antes del plazo), seguís bajo el sistema anterior.

¿Cuánto tiempo tiene mi empleador para hacer el pago de la liquidación, si ya tengo derecho?

En Colombia, según el Código Sustantivo del Trabajo, una vez finaliza el contrato laboral, el empleador debe pagar la liquidación de forma inmediata, es decir, el mismo día en que se termina la relación laboral, salvo que se acuerde expresamente otro plazo muy breve.

La Corte Suprema ha indicado que no debe haber dilación injustificada, y si la hay, el empleador podría estar sujeto a intereses de mora o incluso acciones legales por parte del trabajador.

¿Cuál es el valor de mi incapacidad y en cuánto tiempo deben pagarla?

El valor de la incapacidad laboral depende del tipo de incapacidad y del origen (común o laboral):

Incapacidad de origen común (enfermedad general):

  • Días 1 y 2: los paga directamente el empleador al 100 % del salario.
  • Día 3 en adelante: los cubre la EPS, pagando el 66.67 % del salario base de cotización.
  • Pago: la EPS tiene hasta 15 días hábiles desde la radicación completa para pagar al empleador (y este al trabajador).

Incapacidad de origen común (enfermedad general):

  • Desde el primer día, la paga la ARL al 100 % del salario base.
  • Pago: la ARL debe pagar mensualmente o dentro del tiempo que defina el contrato o reglamento interno.

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