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Preguntas Frecuentes
Cumples edad y semanas mínimas.
Estás en el pilar contributivo:
– Si ganas ≤2,3 SMMLV → cotizas todo en Colpensiones → solicitás pensión allí.
– Si ganas más → parte va a Colpensiones, parte al fondo privado elegido → pensión pública + complemento del fondo privado.
Si no alcanzas los requisitos para pensión contributiva, puedes acceder al pilar semicontributivo o al solidario.
Si estás en transición (cumples semanas antes del plazo), seguís bajo el sistema anterior.
En Colombia, según el Código Sustantivo del Trabajo, una vez finaliza el contrato laboral, el empleador debe pagar la liquidación de forma inmediata, es decir, el mismo día en que se termina la relación laboral, salvo que se acuerde expresamente otro plazo muy breve.
La Corte Suprema ha indicado que no debe haber dilación injustificada, y si la hay, el empleador podría estar sujeto a intereses de mora o incluso acciones legales por parte del trabajador.
El valor de la incapacidad laboral depende del tipo de incapacidad y del origen (común o laboral):
Incapacidad de origen común (enfermedad general):
- Días 1 y 2: los paga directamente el empleador al 100 % del salario.
- Día 3 en adelante: los cubre la EPS, pagando el 66.67 % del salario base de cotización.
- Pago: la EPS tiene hasta 15 días hábiles desde la radicación completa para pagar al empleador (y este al trabajador).
Incapacidad de origen común (enfermedad general):
- Desde el primer día, la paga la ARL al 100 % del salario base.
- Pago: la ARL debe pagar mensualmente o dentro del tiempo que defina el contrato o reglamento interno.